El Proceso de la Filiación:
Son procesos justificados en un hecho natural basado en la procreación y también en un hecho jurídico que afecta, con
constancia legal, a la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la
familia y en el que se comprende la filiación
a la que también se puede acudir por determinación o impugnación de la paternidad y la maternidad
sustituyendo el principio de jerarquía en la filiación por el de
igualdad de los hijos
Todo esto esta regulado en el Código Civil: articulo 199- el
marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque este sea
declarado insubsistente, nulo o anulable
De lo anterior podemos decir lo siguiente: que aunque el
matrimonio se disuelva, el marido deberá hacerse cargo del hijo fruto de esta
relación aunque este aun no halla nacido al momento de disolución del
matrimonio.
En casos muy especiales y con ciertas circunstancias que
establece la ley el marido podrá impugnar esta filiación, pero deberá
demostrarse lo establecido en los artículos 200, 201, 202, 203, 204. Código
civil.
La igualdad de los hijos la encontramos en el artículo 209
del código civil.
Los tipos de reconocimiento en los artículos 210, 211, 213,
214, 215, 216,217, 218,219, 220, 221, 222, 223, 224.
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