Páginas

sábado, 16 de febrero de 2013

Proceso de Filiación guatemalteco


El Proceso de la Filiación:

Son procesos justificados en un hecho natural basado en la procreación y también en un hecho jurídico que afecta, con constancia legal, a la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia y en el que se comprende la filiación a la que también se puede acudir por determinación o impugnación de la paternidad y la maternidad sustituyendo el principio de jerarquía en la filiación por el de igualdad de los hijos

Todo esto esta regulado en el Código Civil: articulo 199- el marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque este sea declarado insubsistente, nulo o anulable
De lo anterior podemos decir lo siguiente: que aunque el matrimonio se disuelva, el marido deberá hacerse cargo del hijo fruto de esta relación aunque este aun no halla nacido al momento de disolución del matrimonio.

En casos muy especiales y con ciertas circunstancias que establece la ley el marido podrá impugnar esta filiación, pero deberá demostrarse lo establecido en los artículos 200, 201, 202, 203, 204. Código civil.
La igualdad de los hijos la encontramos en el artículo 209 del código civil.
Los tipos de reconocimiento en los artículos 210, 211, 213, 214, 215, 216,217, 218,219, 220, 221, 222, 223, 224.

No hay comentarios:

Publicar un comentario